A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter excepcional y restrictivo
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán y el Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar de Bogotá D.C.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una investigación penal adelantada en contra de varios ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, concierto para delinquir con fines de narcotráfico, peculado por uso y falsedad ideológica en documento público, en la cual, en la audiencia de formulación de acusación la defensora de varios de los implicados manifestó que en su criterio la Justicia Penal Militar era la competente para conocer el asunto, en la medida en que sus representados eran o habían sido agentes activos de la fuerza pública al momento de los hechos objeto de investigación.
Por su parte, la Fiscalía del caso alegó que la jurisdicción ordinaria era la competente, en la medida en que los hechos no tuvieron relación con el servicio y los inculpados los realizaron aprovechando su calidad de servidores públicos.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que el conocimiento del mencionado asunto le corresponde al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán, a donde se ordenó enviar el expediente para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Como regla de decisión se indicó que, ante dudas o cuestionamientos sobre el vínculo directo del hecho delictivo con el servicio, es necesaria la aplicación de la regla general que asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria.
Esto ocurre porque el fuero penal militar previsto en el Artículo 221 de la Constitución Política procede excepcionalmente cuando haya certeza sobre los elementos subjetivo y funcional, que lo constituyen y que permiten activar la competencia de la Jurisdicción Penal Militar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán y el Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar de Bogotá, y DECLARAR que corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, representada por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán, el conocimiento del proceso penal adelantado en contra de Juan Miguel Rojas Isaza, Álvaro Yadir Castiblanco, Jhon Fredy Torres, Jaime Mesa Mesa, Hugo Fernando López, Iván Eduardo Romero Rincón y Edgar Orlando Ramírez Ramírez, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1127 al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán, para lo de su competencia y para que comunique a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.